Casi todos los autónomos y pymes han pasado por esto: emites una factura, el plazo de pago vence, llamas al cliente, te promete "esta semana sin falta" y otro mes más sin cobrar. La morosidad sigue siendo uno de los lastres más silenciosos de la pequeña empresa en España. La buena noticia es que la ley te da más herramientas de las que crees, y muchas no requieren ni abogado. En esta guía sobre qué hacer cuando un cliente que no paga se atrinchera vas a ver el camino completo: reclamación amistosa, intereses de demora (Ley 3/2004), los 40 € por costes de cobro que casi nadie reclama, el burofax, el proceso monitorio y cuándo merece la pena ir más allá. Incluye una plantilla de reclamación lista para enviar.
Antes de reclamar: comprueba que tu factura está blindada
Reclamar una factura mal hecha es empezar la batalla cojeando. Antes de mover ficha, asegúrate de que tu documento tiene todo lo que la normativa exige (número correlativo, fechas, datos completos, base imponible, IVA, retenciones…). Si necesitas repasarlo, está todo en nuestra guía sobre cómo hacer una factura correctamente, con los datos obligatorios y plantilla.
Además de la factura, conserva todo lo que pruebe que el servicio o producto se entregó:
- Email de aceptación del presupuesto o pedido.
- Albaranes firmados, partes de obra, hojas de visita.
- Cadena de mensajes con el cliente confirmando entrega.
- Capturas del producto recibido o servicio finalizado.
Esa documentación es la que diferencia, llegado el momento, entre un monitorio que se admite a trámite y uno que el juez archiva por falta de prueba.
Reclamación amistosa: el primer movimiento que casi siempre destraba el cobro
La inmensa mayoría de impagos se resuelven con uno o dos contactos amistosos. No vayas a la guerra al día siguiente del vencimiento: muchas demoras son errores administrativos, vacaciones del responsable de pagos o problemas internos del cliente que se desbloquean con un recordatorio.
Cómo hacerlo bien:
- Día 1 tras vencimiento: email corto, profesional, adjuntando de nuevo la factura. Sin reproches.
- Día 7: llamada telefónica. Pide hablar con administración o el responsable concreto. Toma nota de fecha, nombre y compromiso de pago.
- Día 15: segundo email confirmando por escrito el compromiso que te dieron por teléfono. Si no llega respuesta, pasa al siguiente nivel.
Lo profesional escala fuerza. Un email con datos claros y tono neutro casi siempre cobra antes que un mensaje agresivo. Guarda la agresividad por si hay que ir a juicio: ahí cuenta más la calma que la indignación.

Intereses de demora y los 40 € que casi nadie reclama (Ley 3/2004)
Si tu cliente es una empresa o una administración pública (es decir, no un consumidor particular), la Ley 3/2004 de morosidad en operaciones comerciales juega a tu favor automáticamente. Desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de avisar previamente, se devengan dos cosas:
- Intereses de demora sobre el importe pendiente.
- Una indemnización fija de 40 € por costes de cobro, por cada factura impagada.
Cómo se calculan los intereses de demora
El tipo aplicable es el del Banco Central Europeo para su última operación principal de financiación, incrementado en 8 puntos porcentuales (salvo pacto contractual válido a la baja, con muchos matices). El Ministerio de Asuntos Económicos publica oficialmente el tipo aplicable cada semestre en el BOE, así que conviene consultarlo en el momento de la reclamación.
| Concepto | Qué reclamas | Cuándo se devenga |
|---|---|---|
| Principal | El importe de la factura | Desde la fecha de vencimiento |
| Intereses de demora | Tipo BCE + 8 puntos sobre el principal | Día siguiente al vencimiento, sin previo aviso |
| Costes de cobro | 40 € fijos por factura | Automáticos, no hace falta justificar gastos |
| Otros costes | Gastos acreditados (burofax, gestoría, abogado) | Si superan los 40 € y los puedes probar |
Los 40 € por costes de cobro: pequeños pero importantes
Esta cantidad la pierde casi todo el mundo. Es automática, no hay que justificar gasto y se suma a los intereses. Si tienes 6 facturas impagadas, son 240 € sólo por costes de cobro, además del principal y los intereses. Inclúyelos siempre en tu carta de reclamación.
Burofax: el escalón antes del juzgado
Si la reclamación amistosa no funciona, toca formalizar. El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es, en la práctica, la prueba reina para acreditar fehacientemente que reclamaste. Lo emite Correos (también vía web), cuesta entre 25 y 40 € según opciones, y deja constancia de:
- Qué reclamas (importe, factura, fecha).
- Cuándo lo reclamaste.
- Que el cliente lo recibió (o que se negó a recoger, lo que también vale como prueba).
Da al cliente un plazo razonable para reaccionar (7 a 15 días naturales suele bastar) y advierte de que, en caso de no atender, recurrirás a la vía judicial. Si tienes la factura electrónica, este paso es aún más sencillo: la propia facturación electrónica deja huella inalterable de la emisión.
Proceso monitorio: la vía judicial rápida para cobrar deudas
Si después del burofax sigue sin haber respuesta, el siguiente paso suele ser el proceso monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es la herramienta diseñada precisamente para reclamar deudas dinerarias, vencidas, exigibles y documentadas. Lo importante: no tiene límite máximo de cuantía y, en el momento de la presentación, no necesitas abogado ni procurador.
Qué necesitas para presentar un monitorio
- El formulario oficial cumplimentado (disponible en la página del Consejo General del Poder Judicial).
- La factura impagada (o varias del mismo cliente).
- Cualquier documento que pruebe la deuda: contrato, presupuesto firmado, albaranes, emails, burofax.
- Justificante del pago de la tasa judicial si tu empresa está obligada (las personas físicas autónomas suelen estar exentas; conviene revisar el caso concreto).
Qué pasa cuando el deudor recibe el monitorio
- Paga voluntariamente: el caso se cierra y has cobrado. Pasa más a menudo de lo que crees: muchos deudores reaccionan al sobre del juzgado.
- No responde en 20 días: el juzgado dicta auto despachando ejecución. A partir de ahí pueden embargarle cuentas, salario o bienes hasta el importe adeudado más intereses y costas.
- Se opone: la deuda pasa a juicio verbal u ordinario según cuantía. En ese momento sí necesitarás abogado y procurador en deudas por encima de 2.000 €.

Empresas de recobro: cuándo merecen la pena
Si la deuda es antigua, el cliente ilocalizable o simplemente no quieres entrar en juzgados, una empresa de recobro puede gestionarlo a cambio de una comisión sobre lo cobrado (habitualmente entre el 15% y el 30%, según antigüedad e importe). Tiene sentido cuando:
- El importe es lo bastante alto como para que la comisión compense.
- No tienes tiempo o estructura interna para perseguir el cobro.
- Has agotado las vías previas y prefieres delegarlo.
El riesgo principal es reputacional: una agencia con métodos agresivos puede dañar la relación con un cliente recuperable. Elige una con buenas referencias y pacta por escrito el tono y los pasos.
Cómo evitar llegar aquí: prevención de impagos
El mejor cobro es el que no necesitas reclamar. Tres hábitos que reducen drásticamente la morosidad:
- Comprueba la solvencia antes de aceptar un encargo grande (Axesor, Informa, eInforma o registros mercantiles públicos). En cinco minutos sabes si el cliente arrastra concursos, embargos o impagos recientes.
- Cobra adelantos en proyectos largos: 30%-50% al inicio, resto a hitos o entrega. Si el cliente discute el adelanto, ya tienes una señal.
- Automatiza recordatorios y conciliación bancaria. Cuanto antes detectas el impago, más fácil es resolverlo. Aquí ayuda mucho automatizar facturación y cobros con herramientas básicas que avisan al vencimiento.
- Aprieta los gastos fijos para resistir mejor cualquier impago: revisa contratos de telefonía, software, alquiler, y compara tu factura de luz con un asesor independiente. Cada euro fijo que recortas es un euro menos que necesitas cobrar a corriente.
- Y para reforzar la imagen profesional de cara al cliente (algo que reduce las dudas a la hora de pagar), invierte en una página web profesional que respalde tu marca y deje claros tus términos.
Hay un patrón claro: las pymes que pierden menos dinero por impagos son las que filtran clientes a la entrada, no las que mejor reclaman a la salida.
Plantilla: carta de reclamación de pago
Esta es una plantilla genérica que puedes adaptar y enviar por email primero, y por burofax si la cosa va a más. Reemplaza los datos en mayúsculas por los tuyos.
Asunto: Reclamación factura nº [Nº FACTURA] - [TU EMPRESA] [CIUDAD], [FECHA DE HOY] A la atención de [NOMBRE DEL RESPONSABLE O DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN] [NOMBRE DEL CLIENTE / EMPRESA DEUDORA] [DIRECCIÓN] Estimados señores: Mediante la presente les comunicamos que la factura nº [Nº] de fecha [FECHA EMISIÓN], por importe de [IMPORTE TOTAL] €, con vencimiento el [FECHA VENCIMIENTO], se encuentra impagada a día de hoy. Tras los contactos previos mantenidos sin obtener respuesta, les requerimos formalmente el pago del citado importe en el plazo máximo de [7-15] días naturales desde la recepción de este escrito. Les recordamos que, de conformidad con la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, desde el día siguiente al vencimiento se devengan automáticamente intereses de demora al tipo legal aplicable, así como una indemnización fija de 40 € por costes de cobro por cada factura impagada. De no atender el pago en el plazo señalado, nos veremos obligados a iniciar las acciones legales que correspondan, incluido el correspondiente proceso monitorio, sin perjuicio de la reclamación de intereses, costes y cuantos gastos sean acreditables. Esperando una pronta resolución, reciba un cordial saludo. [TU NOMBRE] [TU EMPRESA / NIF] [TELÉFONO] [EMAIL]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada?
El plazo general de prescripción de las acciones personales sin plazo específico es de cinco años (artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de 2015). Sin embargo, cada interrupción documentada (reclamación escrita, burofax, allanamiento parcial del deudor) reinicia el cómputo. Cuanto antes reclames, mejor: el rastro probatorio se diluye con el tiempo y la solvencia del deudor también.
¿Puedo cobrar intereses si en mi factura no aparecía el tipo de interés de demora?
Sí. La Ley 3/2004 establece que los intereses se devengan automáticamente desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de pacto previo ni de aviso. Si en tu contrato había un tipo más bajo, primero hay que comprobar si esa cláusula sería abusiva conforme a la propia ley (lo es en muchos casos).
¿Necesito abogado para presentar un proceso monitorio?
No para presentarlo: el monitorio se diseñó precisamente para que cualquier persona pueda iniciarlo con el formulario oficial. Sólo necesitarás abogado y procurador si el deudor se opone formalmente y la deuda supera los 2.000 €, momento en el que el procedimiento pasa a juicio verbal u ordinario.
¿Y si el cliente que no me paga es un consumidor particular, no una empresa?
La Ley 3/2004 sólo se aplica a operaciones comerciales entre empresas o con la Administración. Para particulares, los intereses serán los pactados en el contrato o, en su defecto, los legales. La carta de reclamación, el burofax y el monitorio funcionan igual, pero no puedes invocar los 40 € automáticos por costes de cobro.
¿Las facturas con IVA generan intereses sobre el total o sólo sobre la base?
Los intereses de demora se calculan sobre el total de la deuda exigible, que incluye el IVA repercutido. La razón es sencilla: tú ya has tenido que ingresar ese IVA a Hacienda con independencia de haberlo cobrado, así que el daño financiero también incluye esa parte.
Resumen accionable
Reclamar a un cliente que no paga tiene un guión: blindar la factura y la prueba de entrega, reclamar de forma amistosa con datos, aplicar la Ley 3/2004 (intereses + 40 € automáticos), formalizar con burofax, y si nada de eso destraba, presentar el proceso monitorio en el juzgado. Cuanto antes empieces y mejor documentes cada paso, más rápido cobras y menos pierdes en el camino. Y para lo siguiente, dedica una hora a poner filtros en la entrada: solvencia, anticipos y recordatorios automáticos. Es donde más se gana.