Trabajar para la Administración Pública tiene fama de ser sinónimo de "te pagarán, pero tarde". La fama es solo parcialmente injusta: hay reglas claras, plazos legales y sistemas como FACe que dejan rastro de cada paso. Lo que falla no es la ley, es lo que pasa cuando la Administración no la cumple y tú no sabes qué exigir ni cuándo. Esta guía sobre cómo cobrar a la Administración Pública recorre el camino completo: la regla legal del 30+30 (Ley 9/2017), el registro de la factura en FACe, los intereses que se devengan automáticamente, el certificado de morosidad clave para ir al contencioso, la cesión de crédito como alternativa de tesorería y una plantilla de requerimiento formal lista para registrar. Es la continuación natural de nuestra guía sobre qué hacer cuando un cliente no te paga, ahora aplicada al deudor más distinto de todos: el sector público.
Por qué cobrar a la Administración es un proceso aparte
Cuando el deudor es una empresa privada, juega la Ley 3/2004 de morosidad y, en caso de juicio, la vía es civil (proceso monitorio en los Juzgados de Primera Instancia). Cuando el deudor es una entidad pública —ayuntamiento, diputación, ministerio, consejería, universidad pública, etc.— cambian dos cosas importantes:
- La factura no puede ser una factura cualquiera. Tiene que entrar por un canal específico (FACe o punto equivalente autonómico) en formato Facturae 3.2.x firmado digitalmente. Si quieres repasar los requisitos básicos, los tienes en nuestra guía sobre cómo hacer una factura correctamente.
- La vía judicial no es la civil, es la contencioso-administrativa. El proceso monitorio aquí no aplica. Antes de demandar hay que agotar la reclamación previa y, llegado el caso, necesitas abogado y procurador.
A cambio, el contratista público tiene una herramienta muy potente: el certificado de existencia de obligaciones reconocidas y no satisfechas —el "certificado de morosidad"— que la propia Administración te debe expedir y que es la prueba reina si llegas al juzgado.
Plazos legales: la regla del 30 + 30 (Ley 9/2017)
El artículo 198 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) fija el guion temporal del pago público:
| Fase | Plazo legal | Qué pasa si se incumple |
|---|---|---|
| Registro de la factura → conformidad | 30 días naturales | La factura se entiende conformada tácitamente |
| Conformidad → pago efectivo | 30 días naturales | Devengo automático de intereses de demora |
| Total máximo desde registro | 60 días naturales | Se abre el derecho a reclamar formalmente |
"Conformidad" significa que el órgano competente acepta que la factura corresponde a un servicio efectivamente prestado o un bien entregado, y la registra contablemente. Si en 30 días naturales desde el registro en FACe nadie te ha dicho nada, la mayoría de pronunciamientos consideran que la conformidad opera por silencio (con matices según la entidad, por eso conviene siempre pedir conformidad expresa).
Qué cuenta como "registro" de la factura
El reloj empieza el día en que la factura entra en el registro electrónico de la entidad deudora: en la práctica, el momento en que FACe (o el punto autonómico equivalente) te devuelve el acuse con número de registro y fecha. Sin ese acuse no hay plazo que reclamar, así que guárdalo siempre y archívalo junto a la factura original y el contrato.

FACe: el sistema obligatorio para facturar al sector público
FACe (face.gob.es) es el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del Estado. Es la vía obligatoria para presentar facturas al sector público estatal (Administración General del Estado, organismos autónomos, universidades públicas estatales) y al sector público local y autonómico adherido. La mayoría de comunidades autónomas tienen además su propio punto general:
- Catalunya: e-Fact.
- Andalucía: GeFactura.
- País Vasco: Ef@ctura.
- Resto: en su mayoría integradas o adheridas a FACe.
El marco legal está en la Ley 25/2013, que impuso la factura electrónica al sector público con un umbral mínimo habitual de 5.000 € (cada entidad puede haberlo modificado a la baja). En la práctica y por seguridad, factura siempre electrónicamente si trabajas con la Administración. Si te interesa el contexto más amplio del cambio, lo tienes en nuestra guía sobre factura electrónica obligatoria en España.
Cómo registrar tu factura en FACe paso a paso
- Genera la factura en formato Facturae 3.2.x. Hay programas gratuitos compatibles (el propio Facturae del Ministerio de Hacienda, por ejemplo).
- Identifica los códigos DIR3 de tu cliente público: oficina contable, órgano gestor y unidad tramitadora. Sin estos códigos, el sistema rechaza la factura. Pídelos por escrito ANTES de facturar.
- Firma electrónicamente la factura con tu certificado digital (FNMT, DNIe o equivalente).
- Súbela en FACe (o el punto autonómico que corresponda). La plataforma valida formato, códigos DIR3 y firma.
- Guarda el acuse de recibo con número de registro y fecha. Ese es tu punto cero para el cómputo del 30+30.
Pide los códigos DIR3 antes de firmar el contrato, no después de prestar el servicio. Un solo dígito equivocado convierte tu factura en un papel que rebota en FACe durante semanas mientras el plazo de pago no empieza a contar.
Intereses de demora y 40 € automáticos: la Ley 3/2004 también aplica
Una buena noticia: aunque la vía judicial sea contencioso-administrativa, los intereses de demora se rigen por la misma Ley 3/2004 que vimos en la guía de cobro B2B. Eso significa que, sin necesidad de previo aviso, desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago se devengan automáticamente:
- Intereses de demora al tipo del BCE incrementado en 8 puntos porcentuales (publicado semestralmente en el BOE).
- 40 € fijos por factura en concepto de costes de cobro, sin necesidad de justificación.
- Costes adicionales acreditados si superan los 40 € (burofax, gestoría, honorarios profesionales documentados).
Estos importes los puedes (y debes) incluir en tu requerimiento formal y en cualquier demanda contencioso-administrativa posterior. Son derecho propio del contratista, no concesiones graciables del órgano público.
El certificado de morosidad: tu prueba para el contencioso
El arma legal específica del cobro al sector público es el certificado de existencia de obligaciones reconocidas a cargo de la entidad deudora. Lo regula el artículo 198.5 LCSP y funciona así:
- Solicítalo por escrito al órgano competente del contratante público (mejor con sello de entrada en su registro electrónico).
- La Administración tiene un mes desde tu solicitud para emitirlo.
- Si en ese plazo no lo emite ni contesta, se entiende emitido tácitamente y puedes presentar tu propia solicitud + acuse como prueba ante el juzgado.
- Con el certificado en la mano, puedes pedir al juzgado contencioso-administrativo medidas cautelares, incluido el pago anticipado mientras se resuelve el procedimiento.
Es la prueba más poderosa que tienes. Solicítalo SIEMPRE cuando lleves 30 días sin cobrar tras el plazo legal: aunque no acabes yendo al juzgado, mover esa pieza acelera enormemente los pagos atascados.
Reclamación administrativa previa: el paso obligado antes del juzgado

Antes de interponer un recurso contencioso-administrativo necesitas agotar la vía administrativa. Eso se traduce en un requerimiento formal de pago presentado en el registro electrónico de la entidad deudora (o por burofax dirigido a su sede). Plazos clave:
- La Administración tiene un mes desde la recepción del requerimiento para pagar o contestar.
- Si pasa el mes sin respuesta, opera el silencio negativo: tu reclamación se entiende desestimada y se abre la vía contencioso-administrativa.
- Desde la desestimación tácita o expresa tienes dos meses para interponer el contencioso.
El requerimiento debe estar bien hecho: identificar la factura concreta, citar la Ley 9/2017 y la Ley 3/2004, los intereses devengados, los 40 € por costes de cobro y anunciar la intención de acudir al contencioso si no hay pago. Más abajo tienes la plantilla.
Recurso contencioso-administrativo: la vía judicial específica
Si la reclamación previa no se atiende, tu siguiente paso son los juzgados contencioso-administrativos. Diferencias clave frente al monitorio civil:
- Jurisdicción: juzgados de lo Contencioso-Administrativo, no los civiles.
- Procedimiento: abreviado si la cuantía es ≤ 30.000 €; ordinario si es superior.
- Abogado y procurador: obligatorios desde la primera instancia, a diferencia del monitorio civil donde puedes presentarlo solo.
- Tasas judiciales: aplicables a personas jurídicas; las personas físicas autónomas suelen estar exentas, conviene revisar el caso concreto.
- Plazo de prescripción contra la Administración: 4 años desde el reconocimiento de la obligación (Ley 47/2003).
Si ganas, la Administración debe abonar el principal, los intereses devengados, los 40 € por factura y, según el caso, las costas procesales. La sentencia es ejecutable: si tras la condena no paga, existen procedimientos específicos de ejecución forzosa contra los presupuestos públicos.
Cesión de crédito: cuándo merece la pena no esperar
Una alternativa muy infrautilizada por autónomos y pymes es ceder el derecho de cobro a una entidad de factoring (artículo 1526 del Código Civil). Cómo funciona:
- Firmas un contrato de cesión con un factor (banco o financiera especializada).
- Te paga al contado entre el 85% y el 97% del importe de la factura, según riesgo y plazo.
- Notificas fehacientemente la cesión a la Administración deudora para que pague al factor.
- El factor cobra al vencimiento y se queda la diferencia + comisiones pactadas.
Tiene mucho sentido en B2A porque el riesgo final de impago es bajo (la Administración termina pagando) pero los plazos son largos. Si tu tesorería no aguanta esperar 60-90 días, ceder el crédito suele ser más barato y más rápido que una póliza de crédito o un descubierto bancario.
Cómo prevenir el atasco del pago público
Lo barato es no llegar al contencioso. Estas son las prácticas que reducen drásticamente los retrasos:
- Pide TODOS los datos DIR3 por escrito antes de facturar. Oficina contable, órgano gestor, unidad tramitadora. Si falta uno, FACe rechaza.
- Comprueba el estado en FACe cada semana. La plataforma muestra "registrada", "conformada", "contabilizada", "pagada". Si llevas 25 días sin conformidad, manda un email al órgano gestor recordando el plazo.
- Documenta TODO en email, incluso las conversaciones telefónicas: "Tal y como hemos comentado por teléfono…". El órgano público se acuerda mucho mejor cuando hay rastro escrito.
- Cubre tu tesorería con líneas de factoring o crédito comercial. Si trabajas habitualmente con la Administración, asume que vas a esperar 60-90 días y dimensiona tu colchón.
- Reduce costes fijos para no depender al 100% de cada cobro. Revisa tu factura de luz periódicamente con un comparador energético independiente: cada euro fijo que recortas es un euro menos que necesitas cobrar a tiempo.
- Diversifica clientes: si más del 60% de tu facturación es a la Administración, un retraso te asfixia. Mezcla siempre con clientes B2B privados.
- Cuida tu imagen para licitaciones futuras: una página web profesional con perfil empresarial, referencias y certificaciones es un argumento de confianza en concursos públicos.
Y por supuesto, automatiza el seguimiento. Lo desarrollamos en nuestra guía sobre automatizar facturación y cobros del negocio.
Plantilla: requerimiento de pago a la Administración Pública
Plantilla para presentar en el registro electrónico de la entidad deudora. Adapta los corchetes a tu caso concreto y guarda siempre el justificante de presentación con sello de entrada.
A LA [NOMBRE DE LA ENTIDAD PÚBLICA] [ÓRGANO COMPETENTE - p. ej. INTERVENCIÓN / TESORERÍA] [DIRECCIÓN OFICIAL] REQUERIMIENTO FORMAL DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE INTERESES DE DEMORA D./Dª [TU NOMBRE COMPLETO], con NIF [NIF], actuando en nombre propio [o en representación de TU EMPRESA con CIF X y domicilio en X], ante esa entidad comparece y EXPONE: PRIMERO. - Que con fecha [FECHA] presentó en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe / e-Fact / equivalente), bajo el número de registro [Nº REGISTRO], la factura número [Nº FACTURA] por importe total de [IMPORTE] €, correspondiente a [BREVE DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO O SUMINISTRO] prestado en virtud del [CONTRATO / PEDIDO / EXPEDIENTE Nº]. SEGUNDO. - Que a la fecha de este escrito han transcurrido más de 60 días naturales desde el registro de la factura sin que se haya producido el pago, incumpliéndose el plazo establecido en el artículo 198 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. TERCERO. - Que conforme a la Ley 3/2004 de medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, desde el día siguiente al vencimiento se devengan automáticamente intereses de demora al tipo del BCE incrementado en 8 puntos porcentuales, así como una indemnización fija de 40 € por costes de cobro por cada factura impagada. Por lo expuesto, SOLICITA: 1.º El abono del principal pendiente de [IMPORTE] €. 2.º El pago de los intereses de demora devengados desde [FECHA DE VENCIMIENTO] hasta la fecha de pago efectivo. 3.º El abono de los 40 € por costes de cobro previstos en la Ley 3/2004. 4.º La expedición del certificado de existencia de obligaciones reconocidas a cargo de esa entidad, conforme al artículo 198.5 LCSP. Se advierte que, transcurrido un mes desde la presentación de este requerimiento sin atender el pago, se procederá a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo, con expresa solicitud de costas procesales y demás conceptos legalmente procedentes. En [CIUDAD], a [FECHA]. Fdo.: [TU NOMBRE] [TELÉFONO] - [EMAIL]
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda realmente la Administración en pagar en 2026?
El plazo legal son 60 días naturales (30 para conformar + 30 para pagar). En la práctica, los datos del Periodo Medio de Pago (PMP) que publica trimestralmente el Ministerio de Hacienda muestran cifras muy dispares: hay ayuntamientos y diputaciones que cumplen y otros con PMP de 90, 120 días o más. Consultar el PMP de cada entidad antes de licitar ayuda a no llevarse sorpresas.
¿Necesito abogado para reclamar a la Administración?
Para el requerimiento administrativo previo, no: lo presentas tú directamente en el registro electrónico de la entidad. Sí lo necesitas si tienes que interponer recurso contencioso-administrativo: en esta jurisdicción son obligatorios abogado y procurador desde la primera instancia, a diferencia del monitorio civil que sí permite ir sin abogado en cuantías pequeñas.
¿Y si la Administración no me emite el certificado de morosidad?
Tienes derecho a él según el artículo 198.5 LCSP. Si transcurre un mes desde tu solicitud y no lo emiten, se entiende tácitamente emitido. Aporta al juzgado tu solicitud original con el sello de registro y el silencio de la Administración: vale como prueba a todos los efectos para iniciar el contencioso.
¿Puedo cobrar intereses si firmé un contrato con plazos de pago más amplios?
Limitadamente. La Ley 9/2017 fija un máximo legal que ni siquiera el contrato puede empeorar más allá de ciertos márgenes muy tasados. Las cláusulas que pretendan ampliar el plazo de pago por encima de lo permitido se consideran abusivas y se tienen por no puestas, manteniéndose los plazos legales y los intereses correspondientes.
¿Vale la pena ceder mi crédito a una empresa de factoring?
Para B2A, casi siempre. La Administración acaba pagando (riesgo de impago final muy bajo) pero los plazos son largos. Un factor te adelanta el 85-97% del importe al instante por una comisión razonable. Si tu tesorería no aguanta esperar 60-90 días, suele salir más barato y más rápido que un préstamo bancario o un descubierto.
Resumen accionable
Cobrar a la Administración Pública es un proceso reglado, lento y específico. La ley te da herramientas potentes —FACe con trazabilidad, plazo legal del 30+30, intereses automáticos, 40 € por factura, certificado de morosidad y cesión de crédito— que la mayoría de autónomos y pymes desconocen o no usan. El orden es siempre el mismo: factura bien por FACe con todos los DIR3, vigila el estado semanalmente, si llegan los 30 días sin conformidad escala por email, al cumplirse los 60 días solicita certificado de morosidad y presenta requerimiento formal, y si pasa un mes sin atender, plantea contencioso. Y mientras todo eso ocurre, ten tu tesorería preparada para aguantar, porque la espera, aunque ilegal, sigue siendo el coste real de trabajar con el sector público.