El calendario corre y muchas pymes siguen subiendo a Instagram imágenes generadas con Midjourney sin pararse a pensar quién es el dueño legal de eso, si pueden venderlo o qué pasa cuando la cara del modelo se parece sospechosamente a una persona real. Los derechos imagen IA generativa España entran este verano en su fase más exigente: el 2 de agosto de 2026 se vuelven plenamente aplicables las reglas de transparencia del Reglamento (UE) 2024/1689, conocido como AI Act, y la AESIA ya tiene competencias para inspeccionar y sancionar.
No es alarmismo. Es que hay zonas de la normativa que no se entienden hasta que las miras de cerca, y otras en las que existe una incertidumbre legítima que conviene reconocer. Vamos a tratarlas con honestidad, porque la frontera entre lo permitido y lo sancionable no siempre es una línea recta, y porque cualquier pyme que use IA generativa con fines comerciales necesita saber por dónde pisa.
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El marco general: AI Act europeo, calendario y autoridad española (AESIA)
El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y no se aplica de golpe: tiene un calendario escalonado que se cierra plenamente el 2 de agosto de 2026, con algunas excepciones que se extienden más allá. Esto importa porque muchas obligaciones que parecen lejanas en realidad llevan meses operativas.
Calendario de aplicabilidad
La fotografía completa, por fechas:
| Fecha | Qué entra en vigor | A quién afecta |
|---|---|---|
| 1 de agosto de 2024 | Entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689 | Toda la UE |
| 2 de febrero de 2025 | Prohibiciones de prácticas y obligaciones de alfabetización en IA | Proveedores y usuarios profesionales |
| 2 de agosto de 2025 | Obligaciones para modelos de propósito general (GPAI): transparencia sobre entrenamiento y respeto a derechos de autor | Proveedores de modelos fundacionales (OpenAI, Anthropic, Google, etc.) |
| 2 de agosto de 2026 | Reglas de transparencia plenamente aplicables, incluido etiquetado de contenido generado por IA | Cualquier empresa, también pymes, que publique contenido generado o manipulado por IA |
El hito del 2 de agosto de 2026 es el que más afecta directamente a una pyme. A partir de ahí, si publicas una imagen, un vídeo o un audio generado o significativamente modificado por IA, debes señalarlo de manera legible. La Comisión Europea ha definido una etiqueta visual estandarizada (un distintivo con la marca "IA") para que el consumidor identifique de un vistazo lo que es sintético.
Quién vigila y qué multas se arriesgan
En España, la autoridad designada es la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA), que depende de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública. Es la primera autoridad de este tipo creada en la UE y tiene capacidad de inspección, supervisión y sanción.
Las cuantías que maneja el Reglamento son significativas, especialmente para los incumplimientos más graves. Para las infracciones de obligaciones de transparencia (las que más pueden afectar a una pyme que use IA generativa para marketing o contenido), la multa puede alcanzar hasta 7,5 millones de euros o el 1% del volumen de negocios mundial anual, aplicándose la cifra que resulte mayor.
El 1% del volumen mundial no es un titular vacío: para una pyme con facturación de 500.000 euros al año, el porcentaje da una cifra modesta, pero los 7,5 millones son un techo absoluto que el regulador puede activar incluso aunque la empresa no facture tanto si así lo justifica la infracción.
Conviene leer este dato con calma. Hasta el momento no se conocen sanciones impuestas en España bajo este Reglamento porque los plazos de aplicabilidad están todavía cumpliéndose. Pero la AESIA ya tiene estructura, y desde febrero de 2025 las prohibiciones (prácticas de IA inaceptables, manipulación subliminal, scoring social, etc.) son inspeccionables.
Etiquetado obligatorio de contenido generado con IA (qué cambia el 2 de agosto de 2026)
Esta es la novedad operativa que más rápido va a notar una pyme. A partir de esa fecha, cualquier contenido sintético publicado debe ser identificable como tal. La obligación se concreta en dos capas:
- Marcado técnico: los proveedores de los modelos (Midjourney, OpenAI, Google, etc.) están obligados a incorporar marcas técnicas que permitan detectar el origen sintético del contenido (metadatos, marcas de agua invisibles, identificadores).
- Divulgación visible: quien publica el contenido (la pyme, la agencia, el creador) debe informar al usuario final de que el material está generado o manipulado por IA. La Comisión ha estandarizado una etiqueta visual con la marca "IA" para uniformar este aviso en toda la UE.
Hay algunas excepciones razonables previstas: usos puramente creativos donde la naturaleza sintética es obvia (sátira, ficción declarada), uso interno sin distribución pública, o asistencia a profesionales editoriales con supervisión humana sustancial. Pero la regla general es: si lo publicas y no es evidente que es IA, lo etiquetas.
Para una pyme esto se traduce en cosas muy concretas: si usas una imagen de Midjourney en un anuncio de Facebook, conviene incluir la etiqueta. Si grabas un vídeo donde tu "empleado" es un avatar generado con HeyGen o Synthesia, idem. Si automatizas posts en redes con texto e imagen generados por IA, también. Hay margen para discutir intensidad y formato del aviso, pero la dirección de la norma es clara.
Derechos de autor sobre imágenes y textos creados con IA
Aquí entramos en un terreno donde la respuesta jurídica todavía está en construcción. Lo que sí podemos afirmar es la interpretación predominante en España y en la mayoría de oficinas de propiedad intelectual europeas.
¿Puedo registrar el copyright de una imagen IA?
La interpretación mayoritaria de las oficinas de propiedad intelectual, incluida la práctica española, es que el derecho de autor requiere autoría humana. Una obra generada íntegramente por IA, sin intervención creativa humana significativa, no encaja en el concepto de "creación intelectual original" del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
El matiz importante: cuando hay una aportación humana sustancial (selección, edición, composición, ajustes, dirección creativa fuerte mediante prompts elaborados), parte de la doctrina jurídica defiende que sí podría existir protección sobre la parte humanamente creada. Pero es un terreno con incertidumbre. No hay todavía una jurisprudencia consolidada en España que dé respuestas definitivas, y conviene no presentar como certeza absoluta lo que sigue siendo una zona de debate.
En la práctica: dar por hecho que una imagen 100% generada por IA es de dominio público en España es prudente y, en cualquier caso, una pyme no debería construir activos diferenciales (un logo, un personaje recurrente de marca) sobre la base de generación pura sin intervención humana.
Uso comercial de imágenes generadas: lo que sí y lo que no
El uso comercial depende menos de la "propiedad" sobre la imagen y más de tres frentes paralelos:
- Términos de servicio de la herramienta: Midjourney, OpenAI, Adobe Firefly, etc. tienen condiciones distintas. Algunas otorgan licencia comercial completa al usuario; otras la restringen según el plan contratado; otras prohíben usos específicos. Léelo antes, no después.
- Derechos de terceros incrustados en la salida: si la imagen reproduce un logo, una marca registrada, un personaje protegido o el rostro de una persona reconocible, el problema no es la IA, es la presencia de ese elemento.
- Datos de entrenamiento: el AI Act obliga a los proveedores de GPAI a transparentar el material de entrenamiento y respetar los derechos de autor. Pero esa responsabilidad recae principalmente en el proveedor del modelo, no en el usuario final, salvo que este sepa o deba saber que el contenido infringe.
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Derechos de imagen de PERSONAS y deepfakes
Esta sección es la más nítida jurídicamente y la que más fácilmente se pasa por alto cuando alguien se entusiasma con HeyGen, Synthesia o cualquier generador de avatares.
La LO 1/1982 sigue vigente con IA
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no ha desaparecido por el hecho de que la imagen la genere una máquina. Para utilizar la imagen de una persona identificable hace falta su consentimiento expreso, salvo las excepciones que la propia ley contempla: personajes públicos en el ejercicio de su cargo, hechos noticiables relevantes, caricaturas según los usos sociales.
Esto se mantiene cuando la imagen es sintética. Si tu prompt produce una cara que reproduce los rasgos identificables de una persona real (un cliente, un competidor, una figura pública en contexto no noticiable, un empleado que no firmó autorización), estás potencialmente infringiendo la LO 1/1982 con independencia de que la herramienta sea una cámara o Midjourney.
Cuándo se cruza la línea del delito
Los deepfakes, entendidos como sustituciones realistas del rostro o voz de personas reconocibles sin su consentimiento, pueden encajar en varios escenarios:
- Infracción civil de la LO 1/1982 (con indemnización por daño moral).
- Delitos contra el honor (calumnia, injuria) si se atribuyen falsamente conductas a la persona retratada.
- Delitos contra la integridad moral si hay un componente vejatorio relevante.
- Difusión de contenido sexual no consentido (con tipos penales específicos que se han ido reforzando).
Para una pyme la regla práctica es sencilla: no uses la cara, la voz o rasgos identificables de personas reales en contenido generado por IA sin un consentimiento escrito específico para ese uso. Y si lo haces (un avatar contratado, un testimonio recreado con permiso del cliente real), guarda el documento de autorización por si te lo piden.
Imágenes generadas con prompts que copian estilos de artistas vivos
Otro punto incómodo. Escribir un prompt del tipo "al estilo de [nombre de artista vivo]" funciona técnicamente porque los modelos han sido entrenados, en mayor o menor medida, con obra de esos autores. Jurídicamente la cuestión es más fina.
El estilo como tal no está protegido en derecho español: un estilo es un conjunto de rasgos genéricos que cualquiera puede emular. Lo que sí está protegido es la obra concreta. Si la imagen generada reproduce una obra concreta (o un fragmento sustancial de ella), aunque el prompt invoque a un "estilo", podríamos estar ante una infracción de propiedad intelectual.
El AI Act refuerza este frente por arriba: obliga a los proveedores de modelos GPAI a documentar y publicar un resumen del material de entrenamiento, lo que facilitará en el futuro reclamaciones de titulares de derechos. La pyme no es responsable directa de cómo se entrenó Midjourney, pero sí debería:
- Evitar prompts que invoquen explícitamente a artistas vivos para usos comerciales relevantes.
- No publicar imágenes que reproduzcan elementos identificables de obras concretas.
- Preferir herramientas que ofrezcan trazabilidad y licencias claras (por ejemplo, modelos que publicitan haber sido entrenados con datasets licenciados o con opt-in de los autores).
Implicaciones para la pyme (qué cambiar YA en tu uso de IA generativa)
Pasamos del marco teórico al ajuste práctico. Si tu negocio usa IA generativa de manera habitual (marketing, redes, atención al cliente, contenido editorial, materiales gráficos), hay un puñado de decisiones que conviene tomar antes del 2 de agosto de 2026.
Lo primero es inventariar. ¿Dónde está usándose IA en tu empresa? Muchas pymes descubren que utilizan más herramientas de las que creían: una de imagen, otra para redacción de copys, otra para subtítulos, otra para clonación de voz en vídeo corporativo. Cada una con sus términos y sus implicaciones.
Después conviene revisar contratos con proveedores externos. Si una agencia de marketing te entrega creatividades, deberías saber si están generadas con IA, con qué herramientas y con qué licencia comercial. Lo mismo si un freelance redacta tu blog: el AI Act no impide usar IA, pero la responsabilidad de etiquetado y de respeto a derechos de terceros recae en quien publica.
Si quieres una visión más amplia del uso responsable y operativo de IA en pyme, te puede ayudar nuestra recopilación de ideas reales para aplicar IA en tu pequeño negocio y la guía sobre cómo escribir artículos con IA sin que parezcan robóticos, que ya incorpora buenas prácticas de supervisión humana.
Para sectores específicos hay matices propios. En el agroindustrial, por ejemplo, se está incorporando IA en visión por computador y trazabilidad, y conviene ver casos cercanos como recogemos en inteligencia artificial en la agroindustria de Lleida. Y si pasas de generar contenido a montar tu propio asistente conversacional, la guía para crear un chatbot sin programar incluye decisiones de diseño (consentimiento, transparencia) que ya anticipan el AI Act.
Checklist de uso responsable de IA generativa en una pyme
Una lista corta, pensada para imprimir y pegar al lado del ordenador del responsable de marketing:
- Inventario: documenta qué herramientas de IA generativa usa la empresa, con qué cuenta y bajo qué plan (los términos cambian según el plan).
- Licencias comerciales: verifica que el plan contratado permite uso comercial para el caso de uso real (publicidad, web, materiales corporativos).
- Etiquetado: prepara desde ya un sistema de aviso visible para contenido sintético publicado en redes, web y materiales comerciales. La etiqueta UE "IA" será el estándar a partir del 2 de agosto de 2026.
- Personas reconocibles: nunca generes imágenes o vídeos con la cara o voz de personas reales sin consentimiento expreso por escrito.
- Estilos de artistas vivos: evita prompts que invoquen su nombre para uso comercial.
- Datos de clientes: no introduzcas datos personales o confidenciales en herramientas de IA salvo que tengas garantías RGPD claras (servidores UE, contrato de tratamiento, retención cero si aplica).
- Supervisión humana: revisa siempre el output antes de publicar. La automatización completa sin revisión es donde se concentran los problemas (alucinaciones, infracciones, errores).
- Trazabilidad: guarda los prompts y los archivos originales generados por cada pieza publicada, por si en el futuro debes acreditar el origen.
- Formación: el AI Act incluye obligaciones de alfabetización en IA desde febrero de 2025. Una formación breve al equipo (dos horas) cumple el espíritu y evita errores caros.
- Política interna escrita: aunque sea de una página, redactada en castellano sencillo, repartida por correo y firmada. Reduce muchísimo el riesgo de uso indebido por parte de empleados o colaboradores.
Si te interesa cómo encaja todo esto con otras obligaciones digitales recientes, conviene cruzarlo con nuestra explicación de la normativa NIS2 y sus implicaciones para la pyme, porque ambas normativas comparten lógica de gobernanza y trazabilidad. Y si por el camino estás replanteándote la presencia online de tu pyme (web, contenido, materiales) y quieres una referencia de costes orientativos, te puede ayudar este desglose sobre cuánto cuesta una web hecha con criterio.
Preguntas frecuentes
¿El AI Act obliga a etiquetar todos los textos generados con ChatGPT que publique mi pyme?
La regla de transparencia se centra sobre todo en contenido audiovisual sintético (imagen, vídeo, audio) y en chatbots o sistemas que interactúan con personas. Para texto editorial publicado, la obligación es más matizada y admite excepciones cuando hay revisión humana sustancial y responsabilidad editorial declarada. Aun así, comunicar al lector que el contenido ha sido asistido por IA es una buena práctica.
¿Puedo usar imágenes de Midjourney para anuncios pagados en Meta o Google?
En general sí, si tu plan de Midjourney incluye derechos de uso comercial y la imagen no reproduce personas identificables, marcas, obras protegidas ni rasgos que vinculen a un artista vivo concreto. A partir del 2 de agosto de 2026, deberás incluir el etiquetado de contenido generado por IA.
Si genero un avatar con HeyGen para vender mi servicio, ¿necesito decirlo?
Sí. La regla de transparencia del AI Act exige que cuando una persona interactúa con contenido sintético (o con un sistema de IA presentado como humano) se le informe. En el caso de avatares en vídeos comerciales, la divulgación tiene que ser visible.
¿Las multas del AI Act son acumulativas con las del RGPD?
Pueden serlo. Son regímenes paralelos: el RGPD sanciona infracciones sobre datos personales y el AI Act sanciona infracciones sobre el uso de sistemas de IA. Una misma actuación (por ejemplo, un deepfake con datos personales no consentidos) puede activar ambos regímenes.
¿Una pyme con un único trabajador también está afectada por el AI Act?
Sí. El Reglamento no establece un umbral mínimo de tamaño. Sí prevé medidas proporcionales y apoyo específico a pymes y startups, y para los riesgos más altos contempla sandboxes regulatorios. Para usos comunes (IA generativa en marketing y atención al cliente), las obligaciones operativas (transparencia, alfabetización, etiquetado) aplican igualmente.
Cierre: pisar fuerte, sin pisar fuera
El AI Act no viene a impedir que una pyme use IA generativa. Viene a poner orden en un terreno que, sin reglas, premiaba al que más rápido publicaba sin pensar y castigaba al que se paraba a pedir consentimientos o etiquetar. Lo razonable es preparar la casa antes del 2 de agosto: inventariar, formar al equipo, ajustar la política de publicación, revisar las herramientas y meter el etiquetado en el flujo de trabajo. Es menos drama del que se pinta y, si se hace con cabeza, refuerza la confianza del cliente en la marca.
La parte de derechos de imagen es la más nítida: las personas se protegen con o sin IA, y eso no va a cambiar. La parte de derechos de autor sobre lo generado es donde la doctrina seguirá afinándose en los próximos años, y conviene no construir activos críticos sobre supuestos jurídicos que aún se están asentando. Y la parte de transparencia es, sencillamente, una buena costumbre.
Nota: este artículo recoge el estado normativo en mayo de 2026 con voluntad divulgativa. No constituye asesoramiento legal personalizado; para decisiones concretas conviene contrastar con un profesional jurídico que conozca el caso específico de tu negocio.